Artículos De Expositores Y Autores ISEF
Durante años he comentado los descuidos y la conceptualización equivocada que algunos contribuyentes tienen respecto de sus posesiones y de su patrimonio personal.
¿En qué radica este descuido? En olvidar que las personas físicas que se ubiquen en los supuestos previstos por las leyes fiscales deben cumplir con sus obligaciones tributarias. Los vehículos, las casas, las inversiones y el dinero del que disponen los gobernados en su vida cotidiana deben tener un origen identificable y contar con el respaldo fiscal y documental correspondiente.
¿Por qué hago esta afirmación? Porque el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. Esta proporcionalidad se relaciona con la capacidad contributiva de las personas, la cual puede manifestarse, entre otros elementos, mediante los ingresos, las erogaciones y el patrimonio.
¿En dónde radica entonces el problema? En que algunos contribuyentes siguen creyendo que existen cuentas fiscales y cuentas no fiscales; que hay una separación absoluta entre la vida privada o civil y la fiscal y, peor aún, que existen cuentas que no pueden ser revisadas por la autoridad.
En los últimos años se ha generado un auge de las denominadas cuentas virtuales, mediante las cuales los usuarios pueden realizar depósitos, transferencias y disponer de recursos. Se trata de servicios similares a los que ofrece el sistema financiero, aunque no necesariamente sean proporcionados por una institución bancaria tradicional.
El problema con estas herramientas surge cuando alguien asegura a los usuarios que dichas cuentas no son fiscalizables. Esta afirmación es incorrecta. Los recursos que una persona recibe deben tener un origen acreditable y, cuando corresponda, ser declarados como ingresos gravados, exentos o informativos, además de cubrirse las contribuciones aplicables.
En el ámbito fiscal, uno de los riesgos relacionados con estas operaciones es la denominada discrepancia fiscal, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta puede actualizarse cuando las erogaciones realizadas por una persona física durante un año sean superiores a los ingresos declarados o a los que le hubiera correspondido declarar.
Por ejemplo, una persona tiene un negocio y recibe, a través de una cuenta como Mercado Pago, depósitos por $3,000,000 durante el año. Sin embargo, no presenta declaraciones porque alguien le aseguró que esa cuenta no podía ser identificada o revisada por la autoridad.
En este supuesto podría existir un problema fiscal importante. El SAT podría requerir al contribuyente para que acredite el origen de los recursos, determine cuáles corresponden efectivamente a ingresos y, en su caso, pague el ISR, el IVA, las actualizaciones, los recargos y las multas procedentes. No necesariamente todos los depósitos representan ingresos gravados; por ello, resulta indispensable conservar contratos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentación que permita demostrar su naturaleza.
Ahora bien, ¿cómo se percata la autoridad de la existencia de estas cuentas y de qué manera puede revisarlas?
La autoridad fiscal cuenta cada vez con más información sobre las operaciones de los contribuyentes y puede ejercer sus facultades de comprobación cuando detecta inconsistencias. La revisión puede no ser inmediata, pero ello no significa que las operaciones pasen inadvertidas o que no puedan ser verificadas posteriormente.
Como primera premisa, debemos considerar que la autoridad tiene herramientas legales y tecnológicas para identificar operaciones financieras y contrastarlas con la información declarada por los contribuyentes.
La segunda premisa es que el marco fiscal continúa ampliando las obligaciones de proporcionar información durante el ejercicio de las facultades de comprobación. Por ello, cuando la autoridad formule un requerimiento, el contribuyente deberá entregar la documentación y los datos relacionados con sus operaciones, incluyendo la información de las cuentas en las que administre o reciba recursos, siempre dentro de los alcances establecidos por la legislación aplicable.
Esta situación puede representar un verdadero problema para quienes omitan informar cuentas o movimientos relevantes. Ante una revisión, ya no basta con entregar únicamente los estados de cuenta bancarios tradicionales si también se operaron recursos a través de plataformas, monederos, cuentas virtuales u otros medios financieros.
La tercera premisa vuelve a involucrar directamente al contribuyente. Si la autoridad detecta depósitos, transferencias o movimientos que no coinciden con lo declarado, podrá solicitar que se acredite su origen y naturaleza.
No todos los depósitos son necesariamente ingresos acumulables. Pueden corresponder, por ejemplo, a préstamos, traspasos entre cuentas propias, devoluciones, herencias, donativos o ventas de bienes. Sin embargo, el contribuyente deberá contar con documentación suficiente para demostrarlo.
Por ello, no debe partirse de la idea de que existen cuentas fiscales y cuentas no fiscales o cuentas que nunca serán revisadas. Cualquier operación económica puede tener consecuencias tributarias y debe analizarse de acuerdo con su verdadera naturaleza.
Una vez que los ingresos han sido correctamente identificados, documentados y declarados, el contribuyente puede disponer de sus recursos con mayor seguridad. El orden correcto no consiste en recibir o utilizar el dinero y posteriormente intentar justificarlo, sino en establecer desde el inicio su origen, tratamiento fiscal y soporte documental.
Entonces, ¿qué puede hacerse para proteger las operaciones de los empresarios que hasta 2025 consideraban que los depósitos recibidos en ciertas cuentas no eran fiscalizables?
La solución debe desarrollarse en dos vías. La primera consiste en revisar los recursos recibidos en ejercicios anteriores, identificar su origen, verificar si fueron correctamente declarados y, de ser necesario, corregir la situación fiscal.
La segunda vía consiste en establecer, a partir de 2026, controles preventivos para documentar adecuadamente cada operación, conciliar todas las cuentas y plataformas utilizadas y declarar correctamente los ingresos.
La autoridad cuenta con procedimientos para revisar las cuentas y operaciones financieras de los contribuyentes. Su aplicación dependerá de cada caso y del ejercicio de sus facultades de comprobación.
La ventaja del contribuyente es que puede actuar de manera preventiva. Para ello, debe realizar conciliaciones periódicas, conservar la documentación de cada movimiento, evitar mezclar recursos personales y empresariales y revisar que sus declaraciones coincidan con la realidad de sus operaciones.
Para comprender mejor cómo proteger a los empresarios frente a procedimientos de discrepancia fiscal, así como la utilidad de implementar estructuras de ingresos adecuadas para las personas físicas, se recomienda la lectura del libro Estudio Integral de la Discrepancia Fiscal, distribuido por Ediciones Fiscales ISEF.
Observación importante: corregí la referencia constitucional, pues la obligación de contribuir al gasto público se encuentra en el artículo 31, fracción IV, no únicamente en “la fracción IV”. También ajusté la afirmación de que el SAT cobraría automáticamente 30 % de ISR y 16 % de IVA sobre todos los depósitos, ya que el tratamiento dependerá del origen, la naturaleza y la documentación de cada operación. El artículo 91 de la LISR se refiere a erogaciones superiores a los ingresos declarados, no a que todo depósito sea automáticamente un ingreso gravado.
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