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REPASO DE LOS PUNTOS CLAVE DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026

REPASO DE LOS PUNTOS CLAVE DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026

En este artículo repasamos los aspectos que continúan vigentes, sus implicaciones prácticas y los puntos que conviene tener presentes para fortalecer el cumplimiento fiscal.


Regla 2.1.20. Tasa mensual de recargos Se informa que la tasa de recargos mensual por mora aplicable en 2026 será del 2.07% en lugar del 1.47% vigente en 2025.

Regla 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. 

  • Facción  IV. Asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
  • Numeral 13 a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante: No se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Cuidado también con el numeral 12. Cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda; ya que la autoridad está allanando el camino para fiscalizar al beneficiario controlador.

Se incorpora la regla 2.4.17. Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales. Que contiene el procedimiento para validación y entrega de información por parte del representante legal de personas morales por negativa de inscripción en el RFC.

En la regla 2.5.6. Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS, se incorporan claves de actividades para efectos de la actualización de actividades relacionadas con el pago del IEPS. Se desincorporan plaguicidas y alimentos no básicos con alta densidad calórica.

Se elimina la regla 2.5.9. de 2025. Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad ya que dicha facultad ahora está contenida en el CFF.

Regla 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Fracción IV y VI se incluye a las personas físicas o morales que transporten o almacenen hidrocarburos o petrolíferos “para usos propios”, como supuestos por los que se está obligado a llevar controles volumétricos.

Regla 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. Se incorpora la fracción VII por la obligación para los sujetos de hidrocarburos de generar los reportes diarios de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF y mantenerlos como parte de su contabilidad. La fracción VII y VIII anteriores pasan a ser VIII y IX respectivamente.

Se incorpora la regla 2.6.2.2. Información relativa al dictamen pericial para comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación del hidrocarburo o petrolífero tratándose de estaciones de servicio. Le son correlativos los artículos 56 fracción VII penúltimo párrafo y 55 fracción VII del CFF. El dictamen pericial, con el que los contribuyentes podrán comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación por cada tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberá ser emitido por contador público inscrito que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 2.10.9., mismo que deberá ser apoyado por el profesionista que cuente con un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad o conforme su Transitorio Sexto.

Regla 2.7.1.34. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo, no realiza manifestación alguna.  Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, debiendo el receptor del comprobante manifestar a través del Portal del SAT la aceptación de la cancelación.

Regla 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor. Se modifica para que en todos los casos se deba aceptar la cancelación del CFDI en los siguientes casos: Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.), excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32; Por concepto de egresos., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo; Por concepto de traslado., excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, la “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, respecto de los cuales deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1.6.

La regla 2.7.1.44. Cambia de nombre por Solicitud de “conciliación de” facturación.

Se elimina la anterior regla 2.7.1.46. de 2025, plazos para la cancelación de CFDI. Ya que está facilidad está ahora contenida en el CFF.

Se incorpora la regla 2.7.1.48., Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, para establecer que los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

En la regla 2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, se incorpora como requisito para obtener la autorización para operar como PCCFDI el que no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF, así como no haber realizado operaciones con contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobant.es fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

En la regla 2.7.2.8. Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI, se agrega la obligación de resguardar la L_CNE a que se refiere el Anexo 29, así como el que no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

En la regla 2.7.2.12. Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, se adiciona la causal de revocación de la autorización para operar como PCCFDI el que se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF o que haya realizado operaciones con contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobant.es fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Regla 2.7.3.10. Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente. Quienes se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF, no podrán aplicar lo señalado en esta regla.

2.7.4.2 De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. No aplicará esta regla a quien se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. Lo mismo sucede con las reglas 2.7.4.5 Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, 2.7.4.11 Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Regla 2.7.5.6 Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2025. Se permite realizar los CFDI de nómina con “errores” hasta el 28 de febrero de 2026, cancelando primero los erróneos. Se recalca que es por los que contengan errores, no significa en el estricto sentido que aplique a quienes de plano no emitieron CFDI de nómina durante 2025.

Se incorpora la regla 2.7.5.8. CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad. Los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.

Se incorpora la regla 2.7.7.1.6. Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel, para establecer que , la cancelación de los CFDI de tipo traslado con ”Complemento Carta Porte”, donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, alguna de las siguientes: “15101505” Combustible Diesel, “15101514”; Gasolina regular menor a 91 octanos; y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, podrán cancelarse sin aceptación, desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado. Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables. Una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el citado CFDI con “Complemento Carta Porte”.

Se modifica la regla 2.9.9. Informe de hechos u omisiones en facultades de comprobación y comparecencia para corregir su situación fiscal. Para adicionar que las personas morales que deseen ejercer el derecho consistente en que las autoridades fiscales informen los hechos y omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, el requisito de acompañar escritura constitutiva, testimonio o póliza expedida por fedatario público para acreditar el nombre del presidente del consejo de administración, del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección, su domicilio fiscal, su dirección de correo electrónico, teléfono y los medios de contacto que tengan habilitados en el buzón tributario, así como, en su caso, el nombre del representante legal. De no proporcionar lo solicitado, se entenderá que no es su deseo ejercer el derecho contenido en el artículo 42, sexto párrafo del CFF.

Regla 2.9.11 Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF. No lo puede aplicar si se le ha emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. 

Se incorporan las reglas Relativas a los listados del SAT:

    • 2.9.15 Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT. Contribuyentes que están inconformes con la publicación de sus datos en el portal del SAT conforme al artículo 69 del CFF.
    • 2.9.16. Publicación de contribuyentes, que además de estar no localizados, tengan un incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
    • 2.9.17. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción para efectos del 69-B segundo párrafo del CFF.
    • 2.9.18. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales para efectos del 69-B antepenúltimo párrafo del CFF.
    • 2.9.19., Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B Ter del CFF.
    • 2.9.20. Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.

2.9.21 Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Para dar cumplimiento al artículo 30 B tercer párrafo del CFF, 1A Bis y 18 B de la LIVA, listado de información a que tiene acceso la autoridad en línea (en tiempo real). 

Regla 2.10.28 para efectos del informe proporcionado por contador público inscrito respecto del incumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras, ya no está obligado con el informe sobre el conocimiento de un hecho constitutivo de delito. En concordancia con resoluciones de la corte en las que estipulan que es incorrecto solicitar a los contadores este tipo de acusación hacia sus contribuyentes. 

Regla 2.11.1 Solicitud para pago a plazos, ahora se pueden solicitar también los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios. Lo mismo aplica en la solicitud de reducción de  multas conforme a la regla 2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF.

Garantía del interés fiscal: 

    • En la regla 2.11.5. Dispensa de garantizar el interés fiscal, se incorpora un último párrafo para negar la facilidad a los contribuyentes que se hubieran ubicado en el supuesto a que se refiere el artículo 17-H Bis, fracción XII del CFF (tengan créditos fiscales firmes no pagados y emiten CFDI por cuatro veces el valor histórico del crédito fiscal), a los que previamente se les haya autorizado un convenio de pago a plazos y hayan incumplido el mismo, por lo que deberán garantizar el crédito fiscal a satisfacción de la autoridad, en los términos de las formas establecidas en el artículo 141, fracciones I y II del CFF en los subsecuentes convenios que soliciten.
    • Se incorpora la regla 2.12.4., Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal. Por el reacomodo de la garantía del interés fiscal de la reforma al artículo 141 del CFF. Aplica a contribuyentes que no puedan garantizarlo en el orden establecido en el Código.
    • Se incorpora la regla 2.12.5. Formalidades para la expedición del billete de depósito.
    • Se elimina la anterior regla 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal.

Se modifica la regla 2.14.8. Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF. Ya que la nueva ficha de trámite 59/CFF incluye al Beneficiario Controlador.

Se incorpora la regla 2.14.15. Porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, en relación con las obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador. Reducción de multas utilizando la ficha de trámite 59/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por incumplimiento de obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador”, durante el ejercicio de las facultades de comprobación  hasta un 30% o con motivo de las facultades de comprobación hasta un 20% para quienes incumplan con lo establecido en los artículos 32-B Ter, 32-B Quárter y 32-B Quinquies del CFF. ¿Alguien sigue dudando que la autoridad quiere perseguir al beneficiario controlador de las personas morales?

Regla 2.18.1. Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT. No debe estar sujeto al procedimiento a que refiere el artículo 49 Bis del CFF y no ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 49 Bis, fracción VIII, inciso b), 69, fracciones I a V, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del mismo ordenamiento legal. Igualmente de con relación al procedimiento del 49 Bis aplica para la regla 2.18.8 Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador.

En la regla 3.3.1.8., Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Se incorpora no estar sujeto al procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis del CFF y no ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 49 Bis, fracción VIII, inciso b), 69, fracciones I a V, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo, del mismo ordenamiento legal. Tampoco contar con amparos promovidos por negación de renovación, revocación o no otorgar la autorización para emitir monederos en los últimos cinco ejercicios. 

En la regla 3.3.1.12. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Se incorpora como causal de revocación que el emisor autorizado se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Regla 3.3.1.14. Destrucciones periódicas que hubieren perdido su valor. Para incluir los libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente perdieron su valor. En concordancia con la Ley de Ingresos de la Federación.

Regla 3.3.1.17 Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Se incorpora no estar sujeto al procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis del CFF y no ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 49 Bis, fracción VIII, inciso b), 69, fracciones I a V, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo, del mismo ordenamiento legal. Tampoco contar con amparos promovidos por negación de renovación, revocación o no otorgar la autorización para emitir monederos en los últimos cinco ejercicios. 

Regla 3.3.1.21 Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. Se incorpora como causal de revocación que el emisor autorizado se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

3.10.1.6. Documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles. Ya no Basta con que las futuras Donatarias Autorizadas transcriban su objeto social al momento de pretender explicarle a la autoridad a qué se dedican. No se tendrá por cumplido el requisito señalado en la presente fracción, cuando la autoridad que emita el documento, únicamente realice una transcripción del objeto social de la organización civil o fin autorizado del fideicomiso, conforme a sus estatutos sociales, contrato del fideicomiso o a la Ley del ISR.

Las instituciones educativas deberán contar con registros de validez oficial por todos y cada uno de los niveles educativos que impartan.

3.10.1.8. Autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales o cambio de actividad preponderante. Para adicionar que las donatarias autorizadas ahora deben considerar si cambian de actividad preponderante por la que tienen la autorización para recibir donativos, por lo que, en caso de que no se obtenga la autorización adicional, se considerará que destina su patrimonio a fines distintos a los expresamente autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.1.2., tercer párrafo.

En general las donatarias autorizadas deberán revisar sus actividades preponderantes en la realidad, sus estatutos y por las que recibieron la autorización para recibir donativos deducibles, de otro modo tomar las decisiones conducentes para evitar problemas con la autoridad.

3.10.1.9. Organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas. Les adicionan la obligación de conservar la documentación electrónica que acredite la transferencia electrónica del pago de la beca.

Se elimina la regla 3.16.13. de 2025, Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo. Ya no existe la obligación de las instituciones de financiamiento colectivo de retener por cuenta de personas físicas y morales del Título III de la LISR conforme a los artículos 135 y 136 de la misma. Correlativo con el artículo Vigésimo Primero Transitorio para 2026, quienes hayan aplicado esta opción para 2025 deberán proporcionar la información a que se refiere el artículo 55 de la LISR a más tardar el 15 de febrero de 2026 mediante caso de aclaración en el portal del SAT con la etiqueta REGLA 3.16.13.

Regla 4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. No procederá el beneficio contenido en esta regla cuando se trate de contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF. Igualmente si cuentan con algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral  con este tipo de problemáticas. 

Se elimina la regla 4.1.12. de 2025, Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo. Ya no existe la obligación de retener el IVA conforme al artículo 1-A fracción II inciso a) de la LIVA. Para este supuesto no existe un artículo transitorio que obligue a presentar algún aviso tal como sí lo hace para la regla 3.16.13, que se refiere también a las retenciones por instituciones de financiamiento colectivo. Regulado para 2026 en la fracción VIII del artículo 25 de la LIF.

Nueva Regla 5.1.12. Contenido de nicotina de los otros productos que contengan nicotina. Para los efectos de los artículos 2o., fracción I, inciso C), tercer párrafo y 5o., segundo párrafo de la Ley del IEPS, el contenido de nicotina de los otros productos que contengan nicotina enajenados o importados que se dividirá entre 8 para determinar el contenido de nicotina sobre el cual se aplicará la cuota específica, se deberá calcular en miligramos.

Regla 5.2.8. Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos. Se adiciona que los contribuyentes tendrán un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio de autorización, para realizar el registro de una cita en el Portal del SAT en la siguiente liga https://citas.sat.gob.mx/ en el apartado de Recepción de formas numeradas (marbetes y precintos), a fin de recoger los marbetes o precintos autorizados.

En caso de que no realice el registro de la cita, o bien, cuente con una cita registrada pero no asista a recoger los marbetes en el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el oficio de autorización quedará sin efectos, lo cual le será notificado vía buzón tributario y deberá iniciar nuevamente el proceso de solicitud de marbetes o precintos.

Regla 5.2.23. Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.

VI Cambie de domicilio y no presente el aviso correspondiente.

VII Presente actualización de actividades que no guarde concordancia con su solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

XII se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

XIII La persona con la que el comercializador celebró el contrato o convenio (tercero) no se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC para el caso de que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos cc) al oo) de la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.

Regla 5.2.24. Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos y precintos. Dentro del plazo de 72 horas posteriores al envasamiento de las bebidas alcohólicas nacionales o a su importación definitiva cuando se trate de bebidas alcohólicas de importación.

Regla 5.2.24. Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados y otros productos que contengan nicotina. Precisamente para incluir a los otros productos que contengan nicotina.

Regla 5.3.1. Requisitos para la obtención de marbetes y precintos. Se adiciona como requisito el que no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Se renumera toda la sección 9 relativa a la LIF (considerar que se debe referenciar al nuevo articulado de la Ley de Ingresos para 2026) y se incorporan las siguientes reglas 

    • Relacionado con la fracción V del artículo 25 de la LIF referente a la deducción de créditos incobrables. 
      • 9.1.18. Notoria imposibilidad práctica de cobro aplicable a las instituciones de crédito conforme al artículo 25, fracción V de la LIF.
      • 9.1.19. Notoria imposibilidad práctica de cobro en créditos otorgados por las instituciones de crédito, cuya suerte principal exceda de 30 mil UDIS.
      • 9.1.20. Notoria imposibilidad práctica de cobro en créditos otorgados por instituciones de crédito a personas físicas que tributen bajo un régimen fiscal distinto al de actividades empresariales.
    • 9.1.21. Emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados. Conforme al artículo 25 fracción VIII de la LIF las instituciones de financiamiento colectivo deberán utilizar el “Complemento de Intereses” por las retenciones que efectúen a los intereses que paguen.
    • 9.1.22. Requisitos y procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales para las instituciones de seguros. Relativo a la imposibilidad de acreditar el IVA conforme al artículo 25 fracción XIV de la LIF. El Vigésimo Octavo Transitorio de la misma LIF otorga un estímulo consistente en el IVA acreditable de bienes o servicios que se hayan destinado para dar cumplimiento al contrato de seguro, y la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado, a través de terceros, conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
    • Se incorpora el Capítulo 9.2 para reacomodar y actualizar las referencias de todas las reglas relativas al programa de regularización fiscal del artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF para contribuyentes que no hayan excedido de 300 millones de pesos de ingresos.
    • Se incorpora un Capítulo 9.3 para regular la repatriación de capitales conforme al artículo vigésimo cuarto transitorio de la LIF.
      • 9.3.1. Requisitos para pagar el ISR por recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país.
      • 9.3.2. Recursos retornados o ingresados al país en diversas operaciones.
      • 9.3.3. Documentación relacionada con el desistimiento de medios de defensa.
      • 9.3.4. Aviso del destino de los recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país.
      • 9.3.5. Recursos destinados al pago de pasivos a favor de la Federación.
    • Si vas a participar en el Mundial de Futbol se incorpora el Capítulo 9.4. Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026.

Regla 10.16. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la LSH. El beneficio contenido en la presente regla no aplica si se trata de contribuyentes que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF o bien que hayan realizado operaciones con contribuyentes que hayan emitido falsos comprobantes fiscales. Lo mismos aplica para la regla 11.9.13 Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte y para la regla 11.10.1. Devolución del excedente del estímulo acreditable por el Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices.

Regla 11.7.1 devolución del estímulo o su excedente del acreditable del Decreto IEPS combustibles frontera sur, no aplica si se trata de contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF o bien que hayan realizado operaciones con contribuyentes en estas condiciones. 

Se modifican la mayoría de las reglas del Título 12 relativo a la prestación de servicios digitales para incorporar en lo general: “artículo 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo; 5-A Bis fracción I; 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) c) d) e) y IV, inciso a);  de la Ley del IEPS”. Para alinear todas las obligaciones relativas a servicios digitales con la actualización a la LIEPS. 

Del mismo modo que el punto anterior se referencia al artículo 25 fracción IX de la LIF derivado de las obligaciones en materia de IVA por operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes.

  • Se incorpora la regla 12.1.11. IEPS pagado por juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o plataformas digitales de intermediación.
  • Se modifica la regla 12.2.7. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros, para incluir  un listado con la información que deben proporcionar este tipo de contribuyentes.
  • Se modifica la regla 2.12.10 Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero. Para realizar una manifestación del extranjero sobre la cuenta ubicada en el extranjero y país en donde se realizan los depósitos de los ingresos.
  • Se incorpora la regla 12.2.11., Entero de retenciones del IEPS por juegos con apuesta y sorteos a través de plataformas digitales de intermediación. Enterarán el impuesto mediante la declaración “IEPS retenciones por juegos con apuesta y sorteos a través de plataformas digitales de intermediación”. (Tomar en consideración que todo se realiza en internet).
  • Se incorpora la regla 12.2.12. Declaración informativa de plataformas digitales de intermediación por la prestación de servicios por juegos con apuestas y sorteos. A más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

Transitorios

Tercero. Conforme al artículo 17-F del CFF, las autoridades distintas al SAT podrán hacer uso del buzón tributario a partir del 31 de diciembre de 2026.

Cuarto. Se aplica la multa del artículo 86-D por no habilitar el buzón o no registrar o actualizar medios de contacto como lo dicta el artículo 86-C, relativo al artículo 17-K del CFF hasta el 01 de enero de 2027.

Quinto. Para efectos del artículo17-L del CFF las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, de la Ciudad de México y de sus alcaldías, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2026.

Séptimo. Quienes antes de la entrada en vigor de la reforma al CFF del 07 de noviembre de 2025, que hayan interpuesto algún medio de defensa, no estarán obligados a exhibir la garantía correspondiente conforme al artículo 144 del mismo durante la sustanciación del citado recurso.

Octavo. Listados del 69-B para contribuyentes que hubiesen iniciado procedimientos al amparo de dicho artículo vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Noveno. Con relación a la opinión de cumplimiento conforme a la regla 2.1.36. respecto de la declaración de transparencia y al uso y destino de los donativos y lo relativo al beneficiario controlador entrarán en vigor hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión de cumplimiento.

Nótese que se vuelve a hacer hincapié en lo referente al beneficiario controlador. Del mismo modo, tomar en consideración que no dice nada sobre el procedimiento del artículo 49 Bis del CFF por lo que se espera que las repercusiones sean inmediatas.

Décimo. Los contribuyentes que aún existan del RIF pueden seguir expidiendo sus CFDI en “Factura Fácil” y “Mi Nómina” por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.

Décimo Primero. Reglas para quienes emitan CFDI por operaciones que realicen con el público en general por la venta de hidrocarburos deberán expedir los CFDI conforme el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” y enviar al SAT la información sobre controles volumétricos.

Décimo Segundo. El     complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento. Para aplicar lo dispuesto con relación a Gastos por Cuenta de Terceros.

Décimo Tercero. El  “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” será utilizado hasta que el SAT lo publique en su portal.

Décimo Cuarto. Las asociaciones religiosas podrán seguir utilizando “Mis Cuentas” siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para ello.

Décimo Quinto. Las sanciones para RESICO Personas Físicas por no habilitar el buzón tributario serán aplicables a partir del 01 de enero de 2027.

Vigésimo. Hasta en tanto no se libere el sistema de consulta de enajenaciones de casa habitación en el portal del SAT los fedatarios públicos darán por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 93 fracción XIX de la LISR con la simple manifestación del enajenante de no haber vendido más de una casa en los últimos tres ejercicios.

Mucho cuidado con este transitorio ya que se está dando el caso en que el contribuyente se apersona con el mismo notario hasta 20 veces en los últimos tres años y este último le aplica la exención del citado artículo de la LISR por las 20 casas vendidas lo que es completamente incorrecto y pone en serio riesgo al empresario.

Vigésimo Quinto. Quienes se encuentre aplicando los beneficios del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México” podrán continuar aplicando lo establecido en las reglas del Capítulo 11.12. de la RMF para 2025, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2024, hasta su conclusión.

Comentarios

Alfredo Vázquez
Buen artículo, deja claro que la materialidad ya es clave y no basta con el CFDI. Toca ponerse más atentos con el respaldo de las operaciones para evitar problemas.
ALFREDO RODRIGO ALVARADO ZAMORA
me parece una reseña breve pero muy sustanciosa de la que seria muy oportuno una actualización con ustedes.
Victor Rodríguez Chaparro
Muy buen artículo y concuerdo totalmente, se requiere involucramiento también del contribuyente en el proceso de las operaciones y no dejar todo al contador, aplica totalmente la frase de más vale prevenIMSS.
Rogelio Becerra
Muy acertado el artículo contador, creo que despeja dudas y fortalece la recomendación de no ignorar los temas PLD y su parte fiscal