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EL BENEFICIARIO CONTROLADOR Y LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL

EL BENEFICIARIO CONTROLADOR Y LOS DELITOS DE LAVADO DE DINERO Y DEFRAUDACIÓN FISCAL

Artículos De Expositores Y Autores ISEF


Como ya se sabe, la figura del beneficiario controlador consiste en la persona física definitiva que realmente usa, goza, disfruta, aprovecha, dispone y recibe los rendimientos, frutos, utilidades o activos fijos de las empresas, y tanto para efectos fiscales como para lavado de dinero siempre ha existido la necesidad por parte de las autoridades para encontrarlo.

Pero ¿por qué es necesario identificarlo? ¿Cuál es el daño que realiza a las finanzas nacionales? ¿en dónde radica su importancia para las autoridades fiscales y de lavado de dinero?

Primeramente, hay que decirlo claro, la existencia de un beneficiario controlador en las empresas representa la existencia de una persona que realmente está tras del telón, moviendo los hilos de la compañía pero que no figura como titular en el papel y que efectivamente es quien recibe los beneficios de sus operaciones. Es decir, es aquella que entreteje sus actividades para su beneficio pero que no aparece en su estructura corporativa y que para lograr su cometido requiere del uso de lo que comúnmente se le conoce como “prestanombres”, “hombres de paja” o “testaferros”.

En segundo lugar, es indispensable que contribuyentes, empresarios y asesores entiendan que el delito de lavado de dinero y los de defraudación fiscal van de la mano, no puede ser de otra manera y la autoridad ya lo entendió de este modo.

En tercer plano, también resulta primario entender que para cometer un delito fiscal es necesario la comisión de otros que lo complementen para cumplir los objetivos para los cuales fue planteado.

Por último, si contribuyentes, empresarios y asesores no se sensibilizan de entender cómo es que se entrelaza el delito de lavado de dinero con los de defraudación fiscal y estos diferentes delitos entre sí, necesariamente estarán a merced de la autoridad y les llevará kilómetros de ventaja en la carrera de la fiscalización para 2026.

Pero ¿cómo es que esto ocurre? ¿Qué busca la autoridad? ¿Qué operaciones realizan los contribuyentes que merezcan diferentes tipos de castigos relacionados con el lavado de dinero y defraudación fiscal?

Imaginemos que existe una empresa la cual pretende sacar su utilidad con una factura por mantenimiento en general por la cantidad de $10,000,000.00 más IVA, con lo que además disminuye su IVA a cargo.

·       Para lograr el cometido primeramente establecido se tiene que hacer uso de una empresa que solamente emita facturas sin sustancia económica.

·       Posteriormente se le tendrán que dar las vueltas necesarias al dinero para poder difuminar el recurso. Para ello se necesitan tantas empresas necesarias para lograr el cometido inicial.

·       El punto anterior es a lo que se le llama efecto carrusel, con lo que se configura el delito de lavado de dinero, y cada empresa utilizada lo comete.

·       De la misma manera, cada empresa utilizada requiere del uso de prestanombres, ya que resulta ilógico que quienes vendan facturas se asienten como los verdaderos propietarios de las mismas.

·       Para la configuración de los puntos anteriores se requiere de empresas fachada y testaferros, que es lo que precisamente pretende combatir la figura del beneficiario controlador tanto para efectos fiscales como para lavado de dinero.

·       Todo lo anterior confirma que no es posible realizar el delito de lavado de dinero sin la configuración de diferentes delitos fiscales.

·       Finalmente, en algún momento se tiene que retornar el recurso a la persona física definitiva que reciba los beneficios de las empresas, lo que les puede acarrear un problema de discrepancia fiscal.

·       El punto anterior demuestra que para cometer un delito fiscal se requiere de la comisión de otros que permitan el logro de un objetivo inicial. En la compra de la factura se cometen los delitos de falta de razón de negocios, materialidad, falsos comprobantes fiscales a partir de 2026, empresas fachadas, beneficiario controlador y discrepancia fiscal.

Resulta indispensable para los contribuyentes saber lo que la autoridad ya conoce y cómo piensa para protegerse adecuadamente. Si insiste en ignorarlo, necesariamente se llevará una sanción que puede comprometer su patrimonio.

Antes de alardear de una estrategia fiscal infalible es necesario tomar en consideración los diversos análisis de la autoridad para evitar comprometer la seguridad y patrimonio de los empresarios.

Comentarios

Alfredo Vázquez
Buen artículo, deja claro que la materialidad ya es clave y no basta con el CFDI. Toca ponerse más atentos con el respaldo de las operaciones para evitar problemas.
ALFREDO RODRIGO ALVARADO ZAMORA
me parece una reseña breve pero muy sustanciosa de la que seria muy oportuno una actualización con ustedes.
Victor Rodríguez Chaparro
Muy buen artículo y concuerdo totalmente, se requiere involucramiento también del contribuyente en el proceso de las operaciones y no dejar todo al contador, aplica totalmente la frase de más vale prevenIMSS.
Rogelio Becerra
Muy acertado el artículo contador, creo que despeja dudas y fortalece la recomendación de no ignorar los temas PLD y su parte fiscal