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Materialidad en 2026: el nuevo enfoque del SAT y el reto de los “Falsos Comprobantes Fiscales”
En los últimos años, la autoridad fiscal ha intensificado la revisión del contenido real detrás de los CFDI. En ese contexto, el concepto de materialidad se ha convertido en una palabra clave para los contribuyentes, aun cuando no exista una definición legal única y concreta. En términos prácticos, cuando el SAT habla de materialidad, lo que busca es que el contribuyente acredite que cuenta con los elementos necesarios para realizar las operaciones que factura: activos, personal, infraestructura y capacidad material.
Pero la materialidad no se queda en un checklist. La forma en que la autoridad revisa estos elementos suele ser directa: solicita pruebas que demuestren que los conceptos amparados en los CFDI sí ocurrieron en la realidad. Es decir, no basta con tener un comprobante bien emitido; se requiere sustento documental que genere certeza y convicción de que la operación fue ejecutada, que existió el acto jurídico, que hubo entrega, prestación, ejecución o cumplimiento, según sea el caso.
Aquí es donde cobra relevancia la razón de negocios. Desde una perspectiva lógica y preventiva, la razón de negocios forma parte esencial de la materialidad, porque es el punto de partida de cualquier operación: el “por qué” y el “para qué”. Si no hay razón de negocios, el CFDI pierde sustento conceptual; y si el comprobante no corresponde a un proyecto, necesidad o propósito real dentro de la actividad del contribuyente, se vuelve frágil frente a una revisión. Dicho de manera simple: sin razón de negocios, la operación se debilita desde su origen.
De cara a 2026, el escenario apunta a una mayor fiscalización, no necesariamente masiva para todos, pero sí más estratégica, conforme a los criterios que el SAT delinea en su plan maestro de fiscalización. Por lo que surge un nuevo procedimiento que ha llamado la atención: el de “Falsos Comprobantes Fiscales”, lo que obliga todos los contribuyentes a estar preparados, especialmente para quienes operan con cadenas de suministro, subcontrataciones, servicios especializados o compras recurrentes.
¿Y qué son los falsos comprobantes fiscales? En términos del artículo 29-A, fracción IX del CFF, la exigencia es clara: los comprobantes deben amparar operaciones verdaderas, existentes y actos jurídicos reales. Ese es el corazón del nuevo criterio: que el CFDI no sea un “papel” aislado, sino la representación de un hecho real verificable. El origen del concepto, además, se vincula con la evolución normativa y el énfasis de la autoridad en perseguir operaciones falsas, incluso bajo el discurso de sanciones más severas; de ahí que en la exposición de motivos se haya recurrido a precisar qué debe entenderse por “verdadero”, “real” y “existente”.
Ante este panorama, la pregunta clave es: ¿qué deben hacer los contribuyentes? La respuesta es: prevención, recabar evidencia documental robusta que genere convicción y certeza irrefutable de que lo facturado se ejecutó efectivamente. En la práctica, eso implica integrar expedientes por operación con documentos que soporten el ciclo completo: solicitudes, cotizaciones, contratos, órdenes de compra, entregables, bitácoras, reportes, correos, evidencia fotográfica o técnica, comprobantes de entrega, pagos y cualquier documento interno que muestre el “hilo” real del servicio o adquisición.
Es por ello que materialidad y falsos comprobantes fiscales, en esencia, se tocan y casi se vuelven lo mismo: cuando el SAT aplique el procedimiento, pedirá justamente lo que exige la materialidad: demostración real de la operación, sustentada en evidencia, con argumentación adecuada y con elementos que acrediten capacidad material (activos, personal, infraestructura). La diferencia está más en el nombre del procedimiento y en la intensidad del requerimiento que en la sustancia de lo que se busca probar.
Además, no debe perderse de vista que existen otros elementos complementarios que suelen descuidarse y que pueden ser decisivos: sustancia económica, postulados básicos, estricta indispensabilidad, generación de valor, valor de mercado, y la adminiculación (la fuerza probatoria que se obtiene al unir documentos que, en conjunto, acreditan un hecho). Hoy la autoridad no solo mira “si hay papeles”, sino si los papeles cuentan una historia coherente, lógica y consistente con la operación y con la actividad del contribuyente.
La recomendación final es clara: prevención, prevención y prevención. El gran problema del nuevo enfoque es el tiempo: pretender integrar documentación sólida en cuestión de días (por ejemplo, cinco) puede ser materialmente imposible si no se construyó desde el inicio. Por ello, la materialidad debe integrarse casi en tiempo real, mientras ocurre la operación. Y no es un trabajo que deba recaer únicamente en el contador, requiere colaboración interna, controles, procesos y, en muchos casos, una figura coordinadora similar a un oficial de cumplimiento, como sucede en prevención de lavado de dinero. En 2026, el contribuyente que documente tarde, documentará mal; y el que documente en el momento, tendrá una defensa mucho más fuerte.