Artículos De Expositores Y Autores ISEF
De acuerdo con la reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el pasado 07 de noviembre, ahora ya existen los falsos comprobantes fiscales lo que significa que se emiten o se reciben comprobantes fiscales que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, ya que estas nuevas características de los comprobantes fiscales fueron incluidas en la fracción IX del artículo 29-A del Código.
Para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales citados en el párrafo anterior se diseñó un procedimiento sumamente agresivo contenido en el artículo 49 Bis, del cual puede derivar en que el contribuyente revisado sea incluido en un listado acusatorio conforme lo establece su fracción X.
Es de importancia resaltar que este nuevo procedimiento tiene las mismas repercusiones del artículo 69-B, en el sentido de que lo que el objetivo de autoridad es obligar a los contribuyentes a demostrar que las operaciones contenidas en sus CFDI fueron efectivamente llevadas a cabo en la realidad. La buena noticia para ellos es que si aprenden a desarrollar la metodología contenida en el Libro Guía sobre Razón de Negocios, Materialidad y Comprobantes Falsos distribuido por Ediciones Fiscales ISEF, pueden protegerse de ambos procedimientos, es decir, tiene que aprender a documentar sus operaciones, no hay más.
Otro de los objetivos de la autoridad es bloquear a los contribuyentes que hayan caído en el nuevo listado del artículo 49 Bis, pero el SAT busca extender dichas repercusiones sobre todo a quienes hayan dado efectos fiscales a los emisores de lo que se denomina Falsos Comprobantes Fiscales y a las empresas que cuenten con algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral en estas ocasiones.
Como se aprecia en el párrafo anterior, el SAT busca congelar a la mayor cantidad de contribuyentes que, por cualquier circunstancia, tenga un problema relativo a Falsos Comprobantes Fiscales, amén de las diferentes sanciones y cancelación de sellos como repercusiones inmediatas. Pero esto no acaba con el artículo 49 Bis, es por ello que procederemos a hacer un resumen de todas las repercusiones que este listado tiene conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 publicada el pasado 28 de diciembre. Sí, ya pasó el día de los santos inocentes pero para efectos fiscales se celebrará durante todo 2026.
Nos disponemos a enlistar las actividades que serán bloqueadas en caso de que la autoridad detecte que se trate de contribuyentes a los que se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF o que hayan realizado operaciones con contribuyentes con este tipo de complicaciones y, como ya vimos, que tengan socios con inversiones en otras personas morales con estas características.
Como se puede ver la autoridad no deja ningún cabo sin atar y tiene años perfeccionando sus procedimientos para identificar y castigar a quienes emiten y deducen CFDI sin sustancia económica, y no le importa si en el camino se encuentra con contribuyentes incautos o desorganizados que simplemente no saben documentar sus operaciones, va a sufrir las mismas consecuencias.
Corresponde a contribuyentes, empresarios, contadores internos y asesores la identificación de los principales riesgos en materia de Falsos Comprobantes Fiscales en los que puede incurrir una empresa, que puedan ocasionar incluso su desaparición. Y esto solo se logra con la implementación de protocolos preventivos de soporte documental de operaciones que se encuentran contenidas en el libro ya citado en párrafos anteriores.
El empresario es libre de emplear la metodología que desee para documentar sus operaciones, pero también es cierto que la única literatura que existe en este país para orientar sobre la forma adecuada de integrar la documentación ordenada e integral de las operaciones de las empresas es en el libro ya citado.
Más allá del procedimiento que se desee aplicar, lo realmente importante es que todos los pagadores de impuestos se sensibilicen que el único camino que los puede salvar de la férrea fiscalización de la autoridad es aprender a documentar sus operaciones de una manera clara, lógica, razonada, argumentada, organizada, correlacionada y adminiculada. Si no logra todas las características anteriores el destino será el castigo